Artículo 144 del Código Penal
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
art 144 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 144 del Código Penal, que establece las penas por practicar un aborto sin el consentimiento de una mujer. Según este artículo, aquel que realice un aborto sin permiso será condenado a una pena de prisión que va desde cuatro a ocho años, además de una inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o trabajar en clínicas ginecológicas por un período de tres a diez años. Las mismas penas se aplicarán si el aborto se practica con el consentimiento obtenido mediante violencia, amenaza o engaño.
El artículo 144 del Código Penal español hace referencia a las penas de prisión fijadas para aquellos que produzcan el aborto de una mujer sin el consentimiento de ella.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título II: Del aborto
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 145 bis
- Artículo 146
- Título II: Del aborto
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