Artículo 145 del Código Penal
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
art 145 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las penas establecidas por la ley para aquellos que realicen un aborto o lo consientan fuera de los casos permitidos. Según el artículo 145 del Código Penal, aquellos que realicen un aborto con el consentimiento de la mujer, pero sin cumplir con los requisitos legales, pueden ser condenados a prisión de uno a tres años y a la inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria. Además, el juez puede imponer una pena más severa si el aborto se realiza fuera de un centro acreditado. Por otro lado, la mujer que se practique el aborto o permita que otra persona lo haga, fuera de los casos permitidos, puede ser castigada con una multa de seis a veinticuatro meses. En todos los casos, si el aborto se lleva a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación, las penas serán impuestas en su mitad superior.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título II: Del aborto
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 145 bis
- Artículo 146
- Título II: Del aborto
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