Artículo 146 del Código Penal
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
art 146 cp
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 146 del Código Penal, que establece las consecuencias legales para aquellos que causen un aborto debido a una imprudencia grave. Según este artículo, una persona que cause un aborto por imprudencia grave puede ser condenada a prisión de tres a cinco meses o a pagar una multa de seis a 10 meses. Además, si el aborto es cometido por imprudencia profesional, la persona también puede ser inhabilitada para ejercer su profesión durante uno a tres años. Sin embargo, la mujer embarazada no será penalizada según esta disposición.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título II: Del aborto
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 145 bis
- Artículo 146
- Título II: Del aborto
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