Artículo 148 del Código Penal
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
art 148 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las lesiones que pueden ser castigadas con pena de prisión de dos a cinco años. Se establecen diferentes circunstancias agravantes que aumentarían la pena si se cumplen: 1) si se utilizaron armas u objetos peligrosos para la salud del lesionado, 2) si hubo ensañamiento o alevosía, 3) si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de protección especial, 4) si la víctima es o ha sido esposa o mujer con una relación similar al autor, incluso sin convivencia, y 5) si la víctima es una persona especialmente vulnerable que vive con el autor. Esta cita corresponde al artículo 148 del Código Penal.
El artículo 148 hace referencia a que las lesiones previstas en el artículo 147 tienen un castigo especial cuando provocan los riesgos o resultados destacados en este artículo.
Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 3º del artículo 148 por la disposición final 6.13 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título III: De las lesiones
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