Artículo 15 del Código Penal
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
art 15 cp
Explicación sencilla
El artículo 15 del Código Penal establece que tanto el delito consumado como la tentativa de delito son castigables. Esto significa que una persona puede ser condenada no solo por cometer un delito en su totalidad, sino también por intentarlo sin éxito. El delito consumado se refiere a cuando se lleva a cabo la conducta delictiva y se produce el resultado previsto, mientras que la tentativa es cuando se tiene la intención de cometer el delito pero no se logra completar. Ambos comportamientos son considerados punibles bajo el código penal.
El artículo 15 del Código Penal español se encuentra en el capítulo que trata sobre los delitos. Este artículo se refiere a que tanto el delito consumado como la tentativa de delito conllevan una determinada condena.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal
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