Artículo 150 del Código Penal
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
art 150 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley penal que establece que si una persona provoca daño a otra persona causándole la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no vital, o si causa deformidad en la misma, será castigada con una pena de prisión que va desde tres a seis años. Esto significa que la ley considera muy grave y punible el causar lesiones que puedan dejar secuelas en el cuerpo de una persona, incluso si no se trata de órganos principales.
El artículo 150 hace referencia al delito de lesiones que supone la pérdida o inutilidad de un órgano y la pena correspondiente.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título III: De las lesiones
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