Artículo 151 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

art 151 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 151 del Código Penal, que se refiere a la implicación en actividades delictivas. Según este artículo, aquellos que inciten, planeen o propongan cometer delitos mencionados anteriormente serán castigados con una pena más baja que la del delito en sí. Esto significa que las personas que intentan provocar o conspirar para cometer un delito serán castigadas de manera menos severa que aquellos que ejecutan el delito en sí.

El artículo 151 del Código Penal español se encuentra recogido en el título que trata sobre las lesiones. En concreto, este capítulo hace referencia a la penas con las que se castiga la provocación, la conspiración o la proposición para cometer los delitos de lesiones.

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