Artículo 155 del Código Penal
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
art 155 cp
Explicación sencilla
Según el artículo 155 del Código Penal, en los delitos de lesiones, si la víctima ha dado su consentimiento de manera voluntaria, libre y expresa, la pena será inferior en uno o dos grados. Sin embargo, este consentimiento no será válido si ha sido otorgado por un menor de edad o por una persona con discapacidad necesitada de protección especial. Esto significa que si alguien agrede a otra persona, pero esta última ha dado su consentimiento de manera adecuada y legal, la pena que se impondrá será menor. Sin embargo, si la víctima es un menor o una persona con discapacidad, el consentimiento no tendrá efecto y se aplicará la pena normal.
Este artículo establece que en el supuesto de que en el delito de lesiones existiera consentimiento por parte de la víctima (siempre que no sea un menor de edad o una persona con discapacidad), se impondría una pena inferior a la del tipo básico.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título III: De las lesiones
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