Artículo 156 quinquies del Código Penal

A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión, en ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.

art 156 quinquies cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad de imponer una pena especial de inhabilitación a aquellas personas condenadas por cometer ciertos delitos en los que la víctima sea un menor de edad. Esta pena de inhabilitación implica que la persona no podrá desempeñar cualquier profesión, oficio u otra actividad que implique tener contacto regular y directo con menores de edad. El tiempo de esta pena de inhabilitación será entre tres y cinco años más largo que el de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia, si se impuso prisión. Si no se impuso prisión, el tiempo de inhabilitación será de dos a cinco años, teniendo en cuenta la gravedad del delito, el número de delitos cometidos y las circunstancias del condenado.

Tras la actualización del Código Penal publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se añade el artículo 156 quinquies por la disposición final 6.16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

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