Artículo 156 ter del Código Penal

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

art 156 ter cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley que castiga la distribución pública de contenidos en Internet, teléfono u otras tecnologías de información o comunicación que promuevan, fomenten o inciten a la autolesión de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de protección especial. Aquellos que violen esta ley pueden enfrentar una pena de prisión de seis meses a tres años. Además, las autoridades judiciales tienen la responsabilidad de tomar medidas para la retirada de estos contenidos, interrupción de servicios o bloqueo de los mismos, incluso si se encuentran en el extranjero.

El artículo 156 ter del Código Penal español hace referencia a las penas por la distribución o difusión pública de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o con discapacidad.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el artículo 156 ter por la disposición final 6.14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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