Artículo 160 del Código Penal

1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.

2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

art 160 cp

Explicación sencilla

El artículo 160 del código penal establece las sanciones para diferentes acciones relacionadas con la ingeniería genética. En primer lugar, se castiga con una pena de prisión y inhabilitación especial la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o que puedan exterminar a la especie humana. Esta pena puede ser de tres a siete años de prisión y de siete a 10 años de inhabilitación. En segundo lugar, también se castiga con pena de prisión e inhabilitación especial aquellos que fecunden óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana, con una pena de uno a cinco años y de seis a 10 años de inhabilitación. Por último, se castiga con la misma pena a aquellos que creen seres humanos idénticos mediante la clonación u otros procedimientos de selección de la raza.

El artículo 160 del CP español establece el castigo por la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana.

El artículo 160 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética:

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir