Artículo 161 del Código Penal

1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

art 161 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la reproducción asistida en mujeres y establece que si alguien realiza este procedimiento en una mujer sin su consentimiento, podría enfrentar una pena de prisión de dos a seis años, así como la prohibición de ocupar cargos públicos o ejercer ciertas profesiones por un período de uno a cuatro años. Además, para poder llevar a cabo un proceso legal por este delito, es necesario que la persona afectada o su representante legal presenten una denuncia. Sin embargo, si la persona afectada es menor de edad, tiene discapacidad o es alguien que requiere protección especial, también el Ministerio Fiscal puede presentar la denuncia.

Este artículo establece las penas por practicar la reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento.

El artículo 161 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética:

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