Artículo 162 del Código Penal
En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
art 162 cp
Explicación sencilla
En el artículo 162 del Código Penal se establece que en los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial tiene la facultad de imponer consecuencias establecidas en el artículo 129 del mismo código en casos en los que el culpable pertenezca a una sociedad, organización o asociación que se dedique a realizar actividades delictivas. Esto significa que si una persona forma parte de un grupo criminal o participa en actividades delictivas junto a otros, la autoridad puede aplicar las sanciones y consecuencias previstas en el artículo 129 del Código Penal.
El artículo 162 del CP español hace referencia a las consecuencias del artículo 129 para los delitos contemplados en este título.
El artículo 162 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título V: Delitos relativos a la manipulación genética
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Título V: Delitos relativos a la manipulación genética
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