Artículo 163 del Código Penal

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

art 163 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 163 del Código Penal, que establece las penas para aquellos individuos que privan de su libertad a otro. En el primer punto se establece que la pena de prisión para este delito es de cuatro a seis años. Sin embargo, si el culpable libera a la persona detenida dentro de los primeros tres días sin haber logrado su objetivo, se impondrá una pena inferior. En el tercer punto se establece que la pena será de cinco a ocho años si la detención dura más de quince días. Por último, la cita menciona que aprehender a alguien sin permiso para presentarla a la autoridad resultará en una multa de tres a seis meses.

El artículo 163 del Código Penal español hace referencia a las penas de prisión que se impondrán a la persona que cometa un delito de detención ilegal.

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