Artículo 164 del Código Penal

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

art 164 cp

Explicación sencilla

El artículo 164 del Código Penal establece que el secuestro de una persona con el fin de obtener algo a cambio de su liberación, será penalizado con una condena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se ha producido violencia, se aplicará una pena más grave según el artículo 163.3, y una pena inferior si se cumplen las condiciones del artículo 163.2. En resumen, el secuestro con fines de extorsión está penado con prisión, y la sanción puede variar dependiendo de si se ha empleado violencia o no.

El artículo 164 del Código Penal español hace referencia a la pena de prisión para el delito de secuestro.

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