Artículo 164 del Código Penal
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
art 164 cp
Explicación sencilla
El artículo 164 del Código Penal establece que el secuestro de una persona con el fin de obtener algo a cambio de su liberación, será penalizado con una condena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se ha producido violencia, se aplicará una pena más grave según el artículo 163.3, y una pena inferior si se cumplen las condiciones del artículo 163.2. En resumen, el secuestro con fines de extorsión está penado con prisión, y la sanción puede variar dependiendo de si se ha empleado violencia o no.
El artículo 164 del Código Penal español hace referencia a la pena de prisión para el delito de secuestro.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VI: Delitos contra la libertad
- Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros
- Título VI: Delitos contra la libertad
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