Artículo 166 del Código Penal

1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

art 166 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las penas que se imponen a aquellos que cometen el delito de detención ilegal o secuestro. En el caso de la detención ilegal, la pena de prisión es de diez a quince años, mientras que en el caso de secuestro, la pena es de quince a veinte años. Sin embargo, estas penas se incrementan si se dan ciertas circunstancias. Por ejemplo, si la víctima es menor de edad o tiene alguna discapacidad, o si el autor del delito tiene la intención de atentar contra la libertad o la integridad sexual de la víctima, la pena podría ser de quince a veinte años de prisión en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión en el caso de secuestro. Esto está establecido en el artículo 166 del Código Penal.

El artículo 166 del Código Penal español hace referencia a la pena de prisión para el delito de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida.

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