Artículo 167 del Código Penal

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

art 167 cp

Explicación sencilla

Esta cita es parte del Código Penal y establece que cualquier autoridad o funcionario público que cometa ciertos actos prohibidos por la ley, sin razón de delito, será sancionado con penas establecidas en el mismo Código. Estas penas pueden llegar a ser las más severas. También se castigará con estas penas a los funcionarios que acuerden o practiquen la privación de libertad de alguien, sin importar si hay o no una causa por delito, y que oculten esta situación o el paradero de la persona, violando sus derechos legales. Además, si estos actos fueron cometidos por una autoridad o funcionario público, también se les impondrá una pena adicional de inhabilitación absoluta por un período de ocho a doce años.

El artículo 167 del Código Penal español hace referencia a los delitos de detención ilegal o secuestro cometidos por funcionario o autoridad pública.

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