Artículo 17 del Código Penal
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
art 17 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a tres conceptos relacionados con la comisión de delitos: conspiración, proposición y su castigo. La conspiración ocurre cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y planean hacerlo. La proposición se da cuando alguien que ya ha decidido cometer un delito invita a otras personas a unirse a él en la realización del mismo. Estos dos actos sólo serán castigados si están especialmente contemplados en la ley, es decir, si existe una norma que los tipifique como delito.
El artículo 17 del Código Penal español se encuentra en el capítulo que trata sobre los delitos. En este artículo se habla de la conspiración y la proposición a la hora de ejecutar un delito.
El artículo 17 del Código Penal se encuentra dentro del Título I del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, relacionado con los delitos.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal
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