Artículo 18 del Código Penal
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
art 18 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la provocación y apología como formas de incitación a cometer un delito. La provocación implica incitar de manera directa a través de la impresión, la radiodifusión u otros medios de publicidad, mientras que la apología consiste en la exposición de ideas o doctrinas que ensalzan el crimen o elogian a su autor. La apología solo será considerada un delito si constituye una incitación directa a cometer un delito. Sin embargo, la provocación solo será castigada en los casos previstos por la ley. Si la provocación resulta en la comisión del delito, será castigada como inducción.
El artículo 18 del Código Penal español se encuentra en el capítulo que trata sobre los delitos. En este artículo se habla de la provocación como modo de incitar a alguien a la realización de un delito.
El artículo 18 del Código Penal se encuentra dentro del Título I del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, relacionado con los delitos.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal
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