Artículo 185 del Código Penal
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
art 185 cp
Explicación sencilla
El artículo 185 del Código Penal establece el castigo para aquellos que cometan actos de exhibición obscena frente a menores de edad o personas con discapacidad. Estas personas, que necesitan una mayor protección, pueden verse afectadas por actos inapropiados o indecentes. Quienes realicen este tipo de actos podrán enfrentar una pena de prisión de seis meses a un año, o una multa de 12 a 24 meses. Esta ley busca proteger a los más vulnerables y garantizar su bienestar y seguridad.
El artículo 185 del Código Penal español hace referencia a la pena correspondiente para los delitos de exhibicionismo y provocación sexual ante menores de edad o personas con discapacidad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
- Artículo 185
- Artículo 186
- Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
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