Artículo 19 del Código Penal
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
art 19 cp
Explicación sencilla
El artículo 19 del Código Penal establece que los menores de dieciocho años no pueden ser considerados responsables criminalmente bajo ese código. Sin embargo, si un menor comete un delito, puede ser considerado responsable penalmente según lo establecido en la ley que regula la responsabilidad penal de los menores. En resumen, los menores de dieciocho años no son responsables penalmente bajo el Código Penal, pero pueden serlo bajo una ley específica para ellos.
El artículo 19 pertenece al capítulo que trata sobre las causas que eximen de la responsabilidad criminal, como por ejemplo ser menor de 18 años (en este caso será responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor).
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
- Artículo 19
- Artículo 20
- Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
- Titulo I: De la infracción penal
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