Artículo 193 del Código Penal
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
art 193 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 193 del Código Penal, que establece que en los casos de condena por delitos contra la libertad sexual, además de las penas correspondientes, se tomarán medidas relacionadas con la responsabilidad civil, como la indemnización a la víctima. También se menciona que, si procede, se realizarán acciones para determinar la filiación y establecer la obligación de pagar alimentos, especialmente en casos donde la víctima haya resultado embarazada como resultado del delito. En resumen, este artículo busca proteger los derechos y garantizar la justicia para las víctimas de delitos sexuales.
El artículo 193 del Código Penal español hace referencia a las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 194 bis
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
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