Artículo 2 del Código Penal
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
art 2 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al principio de legalidad en el ámbito penal. La primera parte establece que ningún delito puede ser castigado con una pena que no esté prevista en la ley antes de cometerse el delito. Además, las leyes que establecen medidas de seguridad no pueden tener efecto retroactivo.
Sin embargo, la segunda parte establece una excepción. Si una nueva ley penal entra en vigor y beneficia al delincuente, incluso si ya ha sido condenado, se aplicará retroactivamente. En caso de duda sobre qué ley es más favorable para el delincuente, se le dará la oportunidad de ser escuchado. Si se cometen delitos bajo una ley temporal, estos serán juzgados de acuerdo con esa ley, a menos que se especifique lo contrario.
El artículo 2 del Código Penal español hace referencia a que no serán castigados los delitos con pena que no estén previstos con ley anterior a su perpetración.
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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