Artículo 206 del Código Penal
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
art 206 cp
Explicación sencilla
El artículo 206 del Código Penal establece las penas para las calumnias. Si las calumnias se difunden de manera pública, se castigarán con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses. Si las calumnias no se propagan con publicidad, la pena será de multa de seis a 12 meses. Las calumnias son cuando se difunden falsedades o mentiras con el objetivo de dañar la reputación de alguien. Estas leyes buscan proteger a las personas de ser difamadas injustamente.
El artículo 206 del Código Penal español hace referencia a la pena con la que se castigará el delito de calumnias cuando se propague con publicidad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo I: De la calumnia
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Capítulo I: De la calumnia
- Título XI: Delitos contra el honor
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