Artículo 207 del Código Penal
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
art 207 cp
Explicación sencilla
El artículo 207 del Código Penal establece que si una persona es acusada de calumnia, no será castigada si logra probar que el crimen que había imputado realmente ocurrió. En otras palabras, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.
El artículo 207 del Código Penal español establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo I: De la calumnia
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Capítulo I: De la calumnia
- Título XI: Delitos contra el honor
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