Artículo 208 del Código Penal

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

art 208 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la injuria como una acción o expresión que daña o ofende la dignidad de otra persona, dañando su reputación o afectando su autoestima. Según el Código Penal, solo serán consideradas delito las injurias que sean consideradas graves por el público en general, teniendo en cuenta su naturaleza, efectos y circunstancias. Sin embargo, las injurias que consistan en acusaciones falsas no se considerarán graves, a menos que se realicen con conocimiento de su falsedad o un desprecio hacia la verdad.

El artículo 208 del Código Penal español hace referencia a la definición que recibe la injuria y cuándo se considera delito y en qué gravedad.

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