Artículo 21 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

art 21 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad en un delito. Enumera varias situaciones en las que el culpable puede recibir un castigo menor: cuando las causas expresadas en el capítulo anterior no cumplen todos los requisitos para eximir de responsabilidad, cuando actúa debido a una grave adicción a sustancias prohibidas, cuando su conducta es resultado de causas o estímulos poderosos que le llevan a un estado pasional, cuando confiesa su infracción antes de saber que está siendo procesado, cuando repara el daño causado a la víctima antes del juicio, cuando hay una demora indebida en el proceso y cuando exista cualquier otra circunstancia con una importancia similar a las anteriores.

El artículo 21 del Código Penal español hace referencia a las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal:

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Titulo I: De la infracción penal
        • Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
          • Artículo 21
        • Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
        • Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
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