Artículo 212 del Código Penal
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
art 212 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 212 del Código Penal. En situaciones donde se difundan calumnias o injurias a través de un medio informativo, la persona o entidad que sea dueña de ese medio será considerada responsable civil solidaria. Esto significa que además del autor de la difamación, la persona o entidad que posea el medio de comunicación también será considerada responsable y deberá enfrentar las consecuencias legales.
El artículo 212 del Código Penal español hace referencia a la responsabilidad civil solidaria derivada de los delitos de calumnias e injurias hechas con publicidad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Título XI: Delitos contra el honor
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