Artículo 212 del Código Penal

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

art 212 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 212 del Código Penal. En situaciones donde se difundan calumnias o injurias a través de un medio informativo, la persona o entidad que sea dueña de ese medio será considerada responsable civil solidaria. Esto significa que además del autor de la difamación, la persona o entidad que posea el medio de comunicación también será considerada responsable y deberá enfrentar las consecuencias legales.

El artículo 212 del Código Penal español hace referencia a la responsabilidad civil solidaria derivada de los delitos de calumnias e injurias hechas con publicidad.

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