Artículo 213 del Código Penal
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
art 213 cp
Explicación sencilla
Esta cita se encuentra en el Código Penal y se refiere a las consecuencias legales de cometer calumnia o injuria mediante soborno. Según la cita, si una persona paga, recompensa o promete algo a cambio de cometer calumnia o injuria, los tribunales impondrán penas específicas para estos delitos, además de una pena de inhabilitación especial. Esta inhabilitación puede durar desde seis meses hasta dos años, y se encuentra contemplada en los artículos 42 o 45 del mismo Código Penal. En resumen, esta cita establece que cometer calumnia o injuria mediante soborno tiene consecuencias legales graves.
El artículo 213 del Código Penal español hace referencia a las penas que corresponden por los delitos de injurias y calumnias cometidos mediante precio, recompensa o promesa.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Título XI: Delitos contra el honor
Deja una respuesta