Artículo 214 del Código Penal
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
art 214 cp
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 214 del Código Penal habla sobre las consecuencias para el acusado de calumnia o injuria si admite ante la autoridad judicial que las acusaciones que hizo son falsas o no están basadas en certeza. Si el acusado se retracta de sus afirmaciones, el juez o tribunal puede imponer una pena menor y puede no aplicar la pena de inhabilitación mencionada en el artículo anterior. Además, el juez o tribunal ordenará que se entregue al ofendido un testimonio de retractación y, si lo solicita, ordenará que se publique en el mismo medio donde se difundieron las calumnias o injurias, en un espacio similar, dentro del plazo establecido por el juez o tribunal que dicta la sentencia.
El artículo 214 del Código Penal español hace referencia a los casos en los que se impone la pena inferior en grado para el acusado por los delitos de injurias y calumnias.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Título XI: Delitos contra el honor
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