Artículo 215 del Código Penal

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.

art 215 cp

Explicación sencilla

En esta cita, se establecen las condiciones para que alguien sea penado por calumnia o injuria. Según el artículo 215 del Código Penal, nadie puede ser castigado por estas ofensas a menos que la persona ofendida o su representante legal presente una queja. Sin embargo, si la calumnia o injuria es dirigida contra un funcionario público o autoridad en relación con su cargo, se puede actuar de oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia previa. Además, si alguien desea presentar una demanda por calumnia o injuria ocurrida en un juicio pasado, deberá obtener licencia del juez o tribunal que conoció del caso. Por último, si la persona ofendida perdona al acusado, la acción penal se extinguirá, excepto en los casos señalados en el artículo 130.1.5.º del Código Penal.

El artículo 215 del Código Penal español hace referencia a la necesidad de querella de la persona ofendida para penar los delitos de injurias y calumnias.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.27 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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