Artículo 216 del Código Penal
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
art 216 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a los delitos de calumnia o injuria. En estos casos, la reparación del daño no solo implica compensar a la persona afectada, sino también publicar o divulgar la sentencia que condena al acusado. Esta publicación debe ser costeada por el condenado y realizada de acuerdo a lo que el juez o tribunal consideren más adecuado. Es importante que ambas partes involucradas en el proceso sean escuchadas antes de decidir cómo y cuándo se realizará esta divulgación.
El artículo 216 del Código Penal español hace referencia a la reparación del daño en los delitos de injuria y calumnia.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Título XI: Delitos contra el honor
Deja una respuesta