Artículo 229 del Código Penal
1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
art 229 cp
Explicación sencilla
El artículo 229 del Código Penal establece las penas para el abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad por parte de su cuidador. En primer lugar, se castiga con prisión de uno a dos años el abandono sin poner en peligro la vida o integridad de la persona. Si el abandono es realizado por los padres, tutores o guardadores legales, la pena se incrementa a entre dieciocho meses y tres años de prisión. En caso de que el abandono ponga en peligro la vida o salud de la persona, la pena de prisión será de dos a cuatro años. Si el abandono constituyera otro delito más grave, se castigará de acuerdo a esa gravedad.
El artículo 229 del Código Penal español hace referencia al abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
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