Artículo 23 del Código Penal
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
art 23 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una circunstancia que puede afectar la responsabilidad de una persona en relación a un delito. Se establece que si el agraviado es o ha sido el cónyuge o alguien involucrado en una relación estable similar, o si es ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente, esto puede tener un impacto en la responsabilidad de la persona acusada. En otras palabras, estas relaciones familiares pueden influir en la gravedad o atenuación de la responsabilidad penal en un caso de delito. Este artículo, el número 23 del Código Penal, establece este factor a considerar.
El artículo 23 del Código Penal español hace referencia al parentesco como circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad penal del delito.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
- Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
- Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
- Artículo 23
- Titulo I: De la infracción penal
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