Artículo 235 del Código Penal

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

art 235 cp

Explicación sencilla

El artículo 235 del Código Penal establece que el hurto, es decir, el robo sin violencia, será castigado con pena de prisión de uno a tres años en los siguientes casos: cuando se sustraigan objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trate de objetos de primera necesidad y se cause escasez; cuando se robe cables, equipos eléctricos, de hidrocarburos o de telecomunicaciones, o cualquier cosa que afecte a servicios de interés general; cuando se hurten productos agrarios o ganaderos causando daños graves a las explotaciones; cuando el hurto sea especialmente grave en términos de valor de los objetos robados o los perjuicios causados; cuando se ponga a la víctima o a su familia en una grave situación económica o se abuse de su situación personal o de desamparo; cuando el delincuente haya sido condenado anteriormente por tres o más delitos similares; cuando se utilicen menores de 16 años para cometer el delito; y cuando el culpable forme parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos similares. Si se cumplen dos o más de estas circunstancias, la pena será aumentada en su mitad superior.

El artículo 235 del Código Penal español hace referencia a los supuestos relacionados con el hurto agravado que conllevan una pena de prisión de 1 a 3 años.

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