Artículo 236 del Código Penal
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
art 236 cp
Explicación sencilla
El artículo 236 del Código Penal establece que se castigará con una multa de tres a doce meses a aquella persona que, siendo dueña de un objeto o actuando con su consentimiento, lo sustraiga de alguien que lo tenga legalmente en su poder, causando daño a esa persona o a un tercero. Sin embargo, si el valor del objeto sustraído no supera los 400 euros, se impondrá una multa menor de uno a tres meses. En resumen, esta ley busca penalizar el robo de objetos y establece distintas sanciones en función del valor del objeto sustraído.
El artículo 236 del Código Penal español hace referencia al delito de hurto de cosa prestada y su pena.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo I: De los hurtos
- Articulo 234
- Artículo 235
- Artículo 236
- Capítulo I: De los hurtos
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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