Artículo 237 del Código Penal
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
art 237 cp
Explicación sencilla
Esta cita es una explicación de lo que se considera robo según el artículo 237 del código penal. Según esta norma, se considera reo del delito de robo a aquellos que, con intención de obtener beneficio económico, se apropian de objetos que no les pertenecen utilizando fuerza para acceder o salir de donde están guardados o empleando violencia o amenazas hacia las personas. Esto se aplica tanto a quienes cometen el robo inicialmente como a aquellos que participan en la huida o atacan a quienes intenten auxiliar a la víctima.
El artículo 237 del Código Penal español hace referencia a la definición de robo, que se ejerce empleando fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo II: De los robos
- Artículo 237
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Capítulo II: De los robos
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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