Artículo 238 del Código Penal
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
art 238 cp
Explicación sencilla
Esta cita es una parte del Código Penal que define el delito de robo con fuerza en las cosas y enumera algunas circunstancias en las cuales se considera que se ha cometido este delito. Según la ley, se considera robo con fuerza en las cosas cuando se realizan acciones como escalar, romper paredes o ventanas, forzar cerraduras, usar llaves falsas, o desactivar sistemas de alarma. Estas acciones demuestran que se ha empleado y superado algún obstáculo físico o técnico para cometer el robo. El artículo 238 del Código Penal establece estas condiciones.
El artículo 238 del Código Penal español hace referencia a las características que determinan cuándo se trata de un delito de robo con fuerza.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo II: De los robos
- Artículo 237
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Capítulo II: De los robos
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Deja una respuesta