Artículo 241 del Código Penal

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

art 241 cp

Explicación sencilla

El artículo 241 del Código Penal establece las penas para el delito de robo cometido en una casa habitada, un edificio o un local abierto al público. Si el robo ocurre en una casa habitada, el castigo será de dos a cinco años de prisión. Si se comete en un establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, la pena será de uno a cinco años de prisión. Además, se considera casa habitada a cualquier lugar donde una o más personas vivan, incluso si no están presentes durante el robo. Las dependencias de una casa habitada incluyen los patios, garajes y otros espacios cercanos y conectados al edificio. Si el robo es especialmente grave, las penas pueden ser de dos a seis años de prisión, dependiendo de la forma en que se cometió el delito o de los perjuicios ocasionados.

El artículo 241 del Código Penal español hace referencia a las penas de prisión por el delito de robo en una casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencia.

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