Artículo 250 del Código Penal

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

art 250 cp

Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 250 del Código Penal español y se refiere al delito de estafa. Según esta norma, la estafa será castigada con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses en los siguientes casos: si la estafa se comete sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social; si se abusa de la firma de otra persona o se sustrae, oculta o inutiliza algún documento público; si afecta a bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico; si el perjuicio es grave y afecta a la situación económica de la víctima o su familia; si el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un gran número de personas; si se comete abusando de las relaciones personales existentes o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del defraudador; y si se comete estafa procesal manipulando pruebas en un procedimiento judicial. Además, si se cumplen ciertas condiciones adicionales o si el valor de la defraudación supera los 250.000 euros, las penas pueden ser de cuatro a ocho años de prisión y una multa más elevada.

El artículo 250 hace referencia a los supuestos que se recogen bajo el delito de estafa, los cuales tendrán una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Algunos de estos agravantes de las penas de la estafa son la estafa procesal y el fraude procesal.

El artículo 250 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:

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