Artículo 251 bis del Código Penal
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
art 251 bis cp
Explicación sencilla
El artículo 31 bis establece las penas que se deben imponer a las personas jurídicas responsables de delitos. Si el delito cometido por una persona física tiene una pena de prisión de más de cinco años, la persona jurídica recibirá una multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. En los demás casos, la multa será del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. Además, según el artículo 66 bis, los jueces y tribunales también podrán imponer otras penas. El artículo 251 bis del Código Penal hace referencia a esta disposición.
El artículo 251 bis hace referencia a las penas correspondientes a los delitos de estafa que sean cometidos por personas jurídicas.
El artículo 251 bis del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo VI: De las defraudaciones
- Sección I: De las estafas
- Articulo 248
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 251 bis
- Sección I: De las estafas
- Capítulo VI: De las defraudaciones
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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