Artículo 251 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

art 251 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al Artículo 251 del Código Penal, el cual establece que aquel que se atribuya falsamente la facultad de disponer de una cosa, ya sea mueble o inmueble, y la enajene, grave o arriende a otra persona, causando perjuicio a esta última o a terceros, será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años. También se penaliza a quien disponga de una cosa ocultando la existencia de una carga sobre ella, o quien la enajene nuevamente antes de transmitirla definitivamente al comprador, causando perjuicio a este o a un tercero. Además, se castiga a quien haga un contrato simulado en perjuicio de otra persona.

El artículo 251 del Código Penal español hace referencia a los hechos delictivos que pueden ser susceptibles de pena de prisión de uno a cuatro años por delito de estafa.

El artículo 251 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:

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