Artículo 254 del Código Penal
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
art 254 cp
Explicación sencilla
El artículo 254 del Código Penal establece las sanciones para aquellos que se apoderen de objetos que no les pertenecen. En general, si la cosa robada no tiene un valor especial, la pena será de tres a seis meses de multa. Sin embargo, si se trata de objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de seis meses a dos años de prisión. Además, si el valor de lo robado no supera los 400 euros, la pena puede reducirse a uno o dos meses de multa. Esto se aplica para proteger la propiedad y preservar nuestro patrimonio cultural y científico.
El artículo 254 del Código Penal español hace referencia a las penas relacionadas con el delito de la apropiación indebida fuera de los supuestos mencionados en el articulo anterior.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo VI: De las defraudaciones
- Sección II: De la administración desleal
- Sección II bis: De la apropiación indebida
- Artículo 253
- Artículo 254
- Capítulo VI: De las defraudaciones
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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