Artículo 258 ter del Código Penal
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
art 258 ter bis
Explicación sencilla
En esta cita se hace referencia a las penas que se imponen a las personas jurídicas cuando son responsables de cometer delitos. Dependiendo de la gravedad del delito cometido por una persona física de la empresa, se establece una multa que puede ir desde dos a cinco años, de uno a tres años, o de seis meses a dos años. Además, los jueces y tribunales tienen la facultad de aplicar otras penas establecidas en el artículo 33. En resumen, esta cita establece las penas que pueden recibir las personas jurídicas en casos de delitos cometidos por sus miembros.
El artículo 258 ter del Código Penal hace referencia al delito de alzamiento de bienes cometido por una persona jurídica.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo VII: Frustración de la ejecución
- Artículo 257
- Artículo 258
- Artículo 258 bis
- Artículo 258 ter
- Capítulo VII: Frustración de la ejecución
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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