Artículo 258 del Código Penal
1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.
art 258 cp
Explicación sencilla
Esta cita es una explicación del artículo 258 del Código Penal que establece la pena que se aplica a aquellos que presenten una relación de bienes o patrimonio falsa o incompleta en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo. Si el deudor utiliza o disfruta de bienes propiedad de terceros y no proporciona una justificación suficiente, también se considerará una relación incompleta. Además, si el deudor se niega a facilitar la relación de bienes requerida, también se impondrá la misma pena. Sin embargo, si el autor se presenta ante la autoridad antes de que se descubra la falsedad o incompletitud de su declaración y presenta una declaración veraz y completa, los delitos no serán perseguidos.
El artículo 258 del Código Penal español hace referencia a los supuestos atenuados en el delito de alzamiento de bienes.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo VII: Frustración de la ejecución
- Artículo 257
- Artículo 258
- Artículo 258 bis
- Artículo 258 ter
- Capítulo VII: Frustración de la ejecución
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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