Artículo 261 bis del Código Penal
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
art 261 bis cp
Explicación sencilla
Según el artículo 31 bis del Código Penal, cuando una persona jurídica sea responsable de un delito, se le impondrán diferentes multas dependiendo de la pena establecida para la persona física que cometió el delito. Si la pena para la persona física es de más de cinco años de prisión, la multa para la persona jurídica será de dos a cinco años. Si la pena para la persona física es de más de dos años de prisión pero menos de cinco, la multa será de uno a tres años. En el resto de los casos, la multa será de seis meses a dos años. Además, pueden aplicarse otras penas según el artículo 33.
El artículo 261 bis del Código Penal español hace referencia a los delitos de insolvencia punible cometidos por una persona jurídica.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles
- Artículo 259
- Artículo 259 bis
- Artículo 260
- Artículo 261
- Artículo 261 bis
- Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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