Artículo 264 quater del Código Penal

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.

b) Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 264 quater cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las penas que se imponen a las personas jurídicas cuando son responsables de cometer delitos que están descritos en los tres artículos anteriores. Si el delito es castigado con una pena de prisión de más de tres años, la persona jurídica puede recibir una multa de dos a cinco años o una multa de cinco a doce veces el valor del daño causado. Si el delito es castigado con una pena de prisión de menos de tres años, la multa puede ser de uno a tres años o de triple a ocho veces el valor del daño causado. Además, los jueces y tribunales pueden imponer otras penas en base a lo establecido en el artículo 33.

El artículo 264 quater del Código Penal español regula el delito de daños y hace referencia a las penas correspondientes a los delitos mencionados en los tres artículos anteriores.

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