Artículo 265 del Código Penal
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
art 265 cp
Explicación sencilla
Esta cita es un fragmento del artículo 265 del Código Penal y establece que aquellos que destruyan, dañen de manera grave o inutilicen obras, instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, entre otros recursos utilizados por las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, serán castigados con una pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado supera los mil euros. Esto demuestra la importancia y gravedad de los actos que afecten a la infraestructura y materiales de defensa del país.
El artículo 265 del Código Penal español hace referencia a las penas correspondientes por el delito de daños de medios y recursos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo IX: De los daños
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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