Artículo 267 del Código Penal
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
art 267 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a una parte del artículo 267 del Código Penal. En ella se establece que los daños causados por imprudencia grave y cuyo valor supere los 80.000 euros serán castigados con una pena de multa de tres a nueve meses. La duración de la pena dependerá de la importancia de los daños causados. Además, se indica que estas infracciones solo podrán ser perseguidas si la persona afectada o su representante legal presentan una denuncia. Sin embargo, el Ministerio Fiscal también puede denunciar en casos donde la persona afectada sea menor de edad, tenga discapacidad o sea una persona desvalida. Es importante destacar que si la persona perjudicada decide perdonar al infractor, entonces se extinguirá la acción penal en su contra.
El artículo 267 del Código Penal español hace referencia al delito de daños y, en concreto, a los daños causados por imprudencia grave para cuantías superiores a 80.000 euros.
Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el párrafo tercero por la disposición final 6.30 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo IX: De los daños
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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