Artículo 282 del Código Penal
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.
art 282 cp
Explicación sencilla
El artículo 282 del código penal establece que aquellos fabricantes o comerciantes que hagan afirmaciones falsas o inciertas sobre sus productos o servicios, en sus ofertas o publicidad, podrían ser castigados con prisión de seis meses a un año o una multa de 12 a 24 meses. Estas afirmaciones deben ser lo suficientemente graves como para perjudicar a los consumidores. Es importante destacar que esta pena puede aplicarse además de otras sanciones por cometer otros delitos. Este artículo tiene como objetivo proteger a los consumidores y garantizar que las empresas brinden información veraz y confiable sobre lo que ofrecen.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
- Sección III: De los delitos relativos al mercado y a los consumidores
- Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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